REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001389
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.687, domiciliada en: Calle Los Tubos, Las Delicias, Casa Nº 14, Sector Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176,

DEMANDANDO:


ADOLESDENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana YANETZI DEL CARMEN CALZADILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.687, domiciliada en: Calle Los Tubos, Las Delicias, Casa Nº 14, Sector Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, CELSO CELESTINO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.165, y así la comparecencia de la fiscal auxiliar Undécimo y el Defensor Publico ABG JUAN CARLOS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA-Seguidamente la parte demandante cede su derecho de palabra a su abogado , CELSO CELESTINO MENESES, exponiendo el desistimiento de la presente causa. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Javier Abreu.-