REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000222
Vista la reforma de demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Oriental, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por los ciudadanos Keivis Alexander Tenias y Ángel Alexander Presilla, Cedulas de Identidad Nos. 17.408.567 y 17.091.069, respectivamente, asistidos jurídicamente por los Abogados Mará Guadalupe Rivas y Edulfo Rodríguez, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.890 y 78.290, respectivamente, contra los Actos Administrativos de Destitución Nos. 253 y 254, de fecha 19 de mayo de 2014, dictado por la Presidenta del Consejo antes mencionado, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación del Procurador General de la República y haya transcurrido el lapso de noventa (90) días de suspensión, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, Igualmente, se ordena solicitar al Presidente del Consejo antes mencionado, los expedientes administrativos relacionados con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y la notificación respectivos.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
s.v.
|