REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000056.
DEMANDANTE: Cleocel Fermín Hernández Y Marianela Trinidad González Narváez, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 10.229.692 y 13.316.669, respectivamente.
DEMANDADO: Manuel Rolando Alfredo Lewis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.772.298.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Resolución de Sociedad Civil. (Apelación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Acción Mero Declarativa de Resolución de Sociedad Civil (apelación), intentada por la abogada Norma Moran Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la Acción Mero Declarativa de Resolución de Sociedad Civil (apelación), intentada por la abogada Norma Moran Ortiz, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
SEGUNDO: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.

r.m.