REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000360.
SOLICITANTE (S): Vignolia de Coletta Orenella Vanessa y Coletta Rivero Jean Carlos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.828.009 y 15.716.418.
MOTIVO: EXEQUATUR.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Solicitud de Exequátur formulada por los ciudadanos Vignolia de Coletta Orenella Vanessa y Coletta Rivero Jean Carlos, ya identificados.Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la Solicitud de Exequátur formulada por los ciudadanos Vignolia de Coletta Orenella Vanessa y Coletta Rivero Jean Carlos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.828.009 y 15.716.418 respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León
r.m.