REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000040
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Abogado Ramon Galindo Moy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.778, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa ARTELED, C.A., contra el Acto Administrativo asignado en el oficio Nº DAT 007/2015, de fecha 08 de enero de 2015, dictado por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual se le notifica a la mencionada empresa sobre la no renovación de los permisos de comercialización de vallas fijas instaladas en diferentes sitios del mencionado municipio para el año 2015; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Alcalde del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, del Síndico Procurador del mismo Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2015-000040.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
s.v. Abg. Javier Arias León
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