REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000043
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Joseph de Jesús Pabique Espinoza, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.914.086, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
M.S.
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