REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000086
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ,
Cedula de Identidad Nº 4.717.909.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2011, por el ciudadano Euclides José Barreto Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.717.909, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, el ciudadano Euclides José Barreto Hernández, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de las partes para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoara el ciudadano Euclides José Barreto Hernández, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000086).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
S.V.
|