REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000585

Demandante: Virginia Josefina Sánchez.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION Z, C.A.
Motivo: Nulidad de Contrato (Apelación).


Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Luis Villarroel, inscrito en el Inprerabogado bajo el Nº 63175, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Virginia Josefina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.893, en el juicio de Nulidad incoado por la ciudadana antes mencionada, contra la Sociedad Mercantil Corporación Z, C.A.
Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una Solicitud de Levantamiento de Velo Corporativo, y por cuanto la misma es de materia mercantil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declina la competencia por la materia, ya que la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, en el juicio de Nulidad interpuesto por la ciudadana Virginia Sánchez, contra la Sociedad Mercantil Corporación Z, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.


s.v.