REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000039
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la Nulidad por Vía de Hecho interpuesta por la Abogada Maria Emilia Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MBFG TIRES, C.A., contra la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial del Municipio General Pedro Maria Freites (Cantaura) del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE la Demanda cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Director de la Coordinación de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial del Municipio General Pedro Maria Freites (Cantaura) del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2015-000039.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
s.v. Abg. Javier Arias León.
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