REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000080

Recurrente: Ismael Barrera, apoderado judicial de la ciudadana Solains Areane Erazo Rodríguez.

MOTIVO: Regulación de Competencia, en la Querella Interdictal de Despojo

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Regulación de Competencia presentada por el abogado Ismael Barrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, por motivo de la Querella Interdictal de Despojo, interpuesta por la ciudadana Solains Areane Erazo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.181.383, contra las ciudadanas Otilia Muñoz y Otilia Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1,194.414 y 14.017.335, respectivamente.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la solicitud de Regulación de Competencia presentada por el abogado Ismael Barrera, en la Querella Interdictal de Despojo, interpuesta por la ciudadana Solains Areane Erazo Rodríguez, contra las ciudadanas Otilia Muñoz y Otilia Hernández.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.



s.v.