REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2009-000193

DEMANDANTE: El Ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nº 14.818.825.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.945.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASANA, debidamente representado por el Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL MEJIAS, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, asimismo de conformidad a lo solicitado en el libelo se ordeno comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE EL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones dirigida a la Alcaldía Del Municipio Francisco De Miranda Y Al Sindico Procurador De Este Municipio.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este tribunal hizo entrega personal al ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL, de la comisión dirigida al JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 8 de Octubre de 2009, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Abogado Carlos Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial solicita por medio de diligencia se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, en fecha 07 de de Diciembre de 2009, este Juzgado fija el 3er día de despacho próximo como oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, y ordena las notificaciones de las partes.
En fecha 10 de de Diciembre del 2009, el Abogado Carlos Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante diligencia solicita se comisione al JUZGADO DEL MUNICIPIO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se practique la notificación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRACISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 11 de Enero de 2010 este juzgado acuerdo lo solicitado.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, hizo entrega personal de la comisión signada con el oficio N: 00-25, al Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
Por fecha 27 de Octubre de 2010, este Juzgado difirió la Audiencia pautada en esta causa para el 5to día de despacho próximo, ahora bien por auto de fecha 02 de Junio 2011 por cuanto es Juzgado observa que la causa estuvo paraliza en aras de la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pauta para el 4to día de despacho próximo la celebración de la Audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
En fecha 14 de Julio del 2011, el Abogado Carlos Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante diligencia solicita se comisione al JUZGADO DEL MUNICIPIO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se practique la notificación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRACISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 28 de Julio de 2011 este juzgado acuerdo lo solicitado.
En fecha 04 de Octubre de 2011, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, hizo entrega personal de la comisión signada con el oficio N: 00-525, al Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL.
En fecha 13 de Agosto de 2012, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se realizo la Audiencia preliminar, la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 28 de Noviembre de 2012, en la cual se celebro la Audiencia Preliminar, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
cvg