REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2010-000049

DEMANDANTE: JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.838.551.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
La Abogada EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 31.376.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada Eva Gonzáles, en su Carácter de Apodera Judicial de el ciudadano José Manuel Sánchez, antes ya identificado, en contra de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Enero de 2010, admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de Abril de 2010, la Apoderada Judicial de la parte Actora solicito se fijara oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14 de Mayo de 2010, este Juzgado dejo sin efecto la notificación del Alguacil de este Juzgado, dirigida al Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en virtud que la notificación no se realizo directamente al Alcalde antes mencionado y ordeno librar nuevo oficio.
En fecha 17 de Mayo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora apelo del auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2010, la cual este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2010, niega oír la Apelación debido que es un auto de mero tramite.
En fecha 29 de Junio de 2010, la parte actora solicito que se librara oficio a los fines de notificar a la parte demandada.
En fecha 12 de Julio de 2010, la Apodera Judicial de la Parte actora solicito que la notificación del ente recurrido se realice por medio de correo certificado, en fecha 20 de Julio de 2010, este Juzgado acordó lo solicitado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, IPOSTEL consigno la planilla de aviso de recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales la cual iba dirigida al Alcalde de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Junio de 2011, la parte actora solicita se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2011 fijo para el 4to día de despacho próximo la Audiencia preliminar y libro las notificaciones respectivas.
.En fecha 19 de Enero de 2012, se realizo la Audiencia Preliminar, y el tribunal declaro la causa abierta a prueba.
En fecha 01 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial de parte actora consigno el escrito de prueba, la cual en fecha 02 de ffebrero de 2012 este Juzgado ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 16 de Febrero de 2012, este Juzgado siendo la Oportunidad legal Admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 16 de Febrero de 2012, fecha esta en la cual este Juzgado Admitió la pruebas promovidas por la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León

E.v./J