REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2009-000169
DEMANDANTE: Ciudadana: ADRIANA MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.188, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.882.
DEMANDADO: CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 14 de Abril de 2009, la Abogada ADRIANA MUÑOS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.882, actuando en su propio nombre y representación, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2009, se admitió la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ordenándose emplazar al ciudadano CONTRALOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y la respectiva notificación al PROGURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, este Juzgado ordenó el desglose de las copias consignadas por la Abogada ADRIANA MUÑOZ, parte demandante en la presente causa, asimismo visto el error de foliatura este Juzgado ordena enmendar dicho error.
En fecha 09 de Junio de 2009, mediante diligencia la Abogada ADRIANA MUÑOZ, solicita que se acuerde por medio de Correo Certificada la notificación al CONTRALOR DEL ESTADO ANZOATEGUI y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue acordada por auto de fecha 25 junio de 2009.
En fecha 22 de Octubre de 2009, se recibió de ISPOSTEL, planilla de aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, dejando constancia de la citación efectiva realizada al CONTRALOR DEL ESTADO ANZOATEGUI, igual mente consignaron planilla de ISPOSTEL con sus anexos dejando constancia de que no pudo ser realizada dicha notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 08 de Febrero de 2010, la Abogada ADRIANA MUÑOZ, actuando en este acto en su propio nombre, mediante diligencia solicita se fije el día y la hora para llevarse acabo la Audiencia Preliminar.
En auto de fecha 07 de diciembre de 2010, este Juzgado libro oficio N° 2292 al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de notificar la demanda interpuesta por la Abogada ADRIANA MUÑOZ, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Apoderado Judicial de la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante diligencia consigna escrito solicitando se declare la Perención de la Instancia.
En auto de fecha 11 de Enero de 2013, este Juzgado fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado fijo el 5to día de despacho próximo de igual manera libro boleta de notificación a la parte actora y libro Oficios N°: 13-65 y 13-76 a la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI Y PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI respectivamente.
En fecha de 17 de Marzo de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado VANESSA ROMERO, realizo la consignación correspondiente del oficio N° 13-65 dirigido a la CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con efecto positivo.
En fecha 14 de Agosto de 2014, el Abogado CARLOS FERNANDEZ, Apoderado Judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante diligencia solicita se declare la Perención de la Instancia.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 08 de enero de 2013, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandante solicito fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzga a podido observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
Cz.-
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