REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2009-000475
DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA MERCEDES BRITO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.001.209.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogados JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ y JUAN CARLOS VILLARROEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.662 y 137.945, respectivamente.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
BP02-N-2009-000475.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana MARIA MERCEDES BRITO DIAZ, debidamente representada por los Abogados JAVIER ALIRIO PENA DIAZ y JUAN CARLOS VILLARROEL, antes identificados; contra La Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, asimismo de conformidad a lo solicitado en el libelo se ordenó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, el Abogado JUAN VILLARROEL, en su carácter de Apoderado Judicial, solicitó se le designe correo especial para trasladar la citación, este Juzgado en fecha 02 de enero de 2010, acuerda lo solicitado.
En fecha 22 de Julio de 2010, el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Abogado Juan Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial solicita por medio de diligencia se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, en fecha 07de Diciembre de 2010, este Juzgado fija el 4to día de despacho próximo como oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, y ordena las notificaciones de las partes.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Abogado Juan Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante diligencia solicita se comisione al JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, por medio de correo especial a los fines de que se practique la notificación respectiva, en fecha 26 de Julio de 2011 este juzgado acuerda lo solicitado.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, el Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 17 de Noviembre de 2011, en la cual se recibió la resulta de la comisión del Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Cz.-
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