REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2011-000205
DEMANDANTE: Ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.862.
ABOGADA ASISTENTE:
LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.285.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana YATZIN JOSEFINA SEIJA SABINO, asistida por la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 81.285, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la presente demanda y se libró la notificación respectiva.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 02 de Noviembre 2011, fecha esta en la cual este Juzgado Admitió la presenta causa y se libró la notificación respectiva, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
c.z
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