REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000034
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre Reforma presentada en el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Gaston Raúl Padron Perich y Maria Josefina Fleitas Cabello, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.172.260 y 8.266.495, respectivamente, asistidos por el Abogado Cruz Manuel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.791, contra Resolución sin número, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 2014, identificada con el Expediente Administrativo No. S-00-149-2012, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones del Superintendente antes mencionado, del Ministro del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y del Procurador General de la Republica. Asimismo, se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento el recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedentes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
s.v. Abg. Javier Arias León.
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