REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2014-000079.



PARTE ACTORA: Adais Del Carmen García Ruiz, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.468.423, asitida por el Abogado Dennis Joel Arriojas Boada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.910.004.

PARTE ACCIONADA: PDVSA Gas Anco, Filias e Petróleos de
Ternezuela.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional

Asunto: BP02-O-2014-000079


En fecha 30 de Enero de 2015, la ciudadana Adais Del Carmen García Ruiz, asistida por el Abogado Dennis Joel Arriojas Boada, consignó ante este Tribunal escrito mediante el cual desistió de la acción.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana Adais Del Carmen García Ruiz, asistida por el Abogado Dennis Joel Arriojas Boada, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Adais Del Carmen García Ruiz, asistida por el Abogado Dennis Joel Arriojas Boada, ambos ya identificados contra PDVSA Gas Anco, Filias e Petróleos de Venezuela a lo fines de solicitar se ordenara la ejecución de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tome, distinguida con el N° 178-05, de fecha 14 de julio de 2005, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. .
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.




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