REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000019

En el juicio por ACCION DE NULIDAD DE VENTA, interpuesto por MARIA LEDA VARAJAO DE OLIVEIRA, contra los ciudadanos EVELYN MEDINA DE JIMENEZ y VICSORIDIA ROCA; la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer el juicio citado.

Por auto de fecha 30 de marzo del corriente, este Tribunal Superior admitió las actuaciones.

El Tribunal para decidir, observa

La juez fundamentó su inhibición de la siguiente manera:

“…Por cuanto en fecha 24 de marzo del 2014, este Tribunal a mi cargo dictó sentencia en el juicio por ACCION DE NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana MARIA LEDA VARAJAO DE OLIVEIRA, en contra de las ciudadanas EVELYN MEDINA DE JIMENEZ y VICSORIDIA ROCA, mediante la cual se declara CON LUGAR el recurso de Apelación intentado por la ciudadana EVELYN MEDINA DE JIMENEZ…en contra de la sentencia de 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia la REVOCA en todos sus términos y en virtud de ello se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana MARIA LEDA VARAJAO DE OLIVEIRA, en contra de la ciudadana EVELYN MEDINA DE JIMENEZ…Así mismo se observa de autos que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), la parte demandada anunció recurso de casación, remitiéndose los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce 2014, con oficio Nº 091-2014, quien en fecha siete (07) del mes de agosto de dos mil catorce (2014), dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante…En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida, y se ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión…Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…Ahora bien, se observa de autos que este Tribunal dictó sentencia, habiendo emitido opinión sobre el fondo de la controversia en el presente asunto, situación esta que me ha colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…considerando que estoy incursa dentro de la causal y artículo antes mencionados, lo cual me impide seguir conociendo, es mi deber inhibirme, siendo que de autos, específicamente a los folios doscientos (200), al doscientos veintiuno (221), se desprende lo afirmado por mi en la presente acta…”.

De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por la jueza inhibida, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la precitada jueza pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

En ese sentido, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la presente inhibición. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las (12:06 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano Gaetano