REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH03-X-2015-000006
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Frana, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A.
MOTIVO: INHIBICION
Conoce esta Alzada Inhibición Planteada por el Abogado Joaquín José Bello Figuera, en su condición de Juez Provisorio, del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, surgida en el juicio por Daños y Perjuicios seguido por Sociedad Mercantil Frana, C.A. contra la Sociedad Mercantil Auto la Cruz, signado con el numero BH03-X-2015-000006, relacionado con la causa principal Nº BP02-M-2008-000260, el inhibido por auto de fecha 11 de febrero del 2015, manifiesta su motivo por la cual se inhibe, que copiado textualmente dice así:
“...En virtud de que he representado judicialmente a la ciudadana DINORA GUIGNAN GARCES en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS que fuera intentado en contra del ciudadano GREGORIO GARCIA ALFONSO, en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, contenida en el expediente signado con el N° BP02-M-2008-000260, contentivo del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por el Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil FRANA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AUTO LA CRUZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, según asiento Nº 1, Tomo A., con domicilio en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente GREGORIO GARCIA AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.102 de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Artículo 84 ibidem…”
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causa legal del numeral 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, remitiéndose las presentes actuaciones constantes de ocho (8) folios útiles y junto de oficio 0410-53.
El Juez Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc,
Rosmil Del Valle Milano.
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