REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2009-000103

PARTES:
DEMANDANTE: VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de junio de 2009, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, con posterior modificación realizada en fecha 23 de mayo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-10, y con domicilio en la Carretera Vía Buena Vista con Calle Las Brisas, Edificio Venenca, Piso 1-2, Frente al Nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de junio de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0001897, de fecha 17 de febrero 2009, mediante la cual impone a la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 3.067,72), por concepto de Multa y SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 67,41) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de junio de 2009, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, con posterior modificación realizada en fecha 23 de mayo de 2003, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, Tomo A-10, y con domicilio en la Carretera Vía Buena Vista con Calle Las Brisas, Edificio Venenca, Piso 1-2, Frente al Nuevo Gimnasio Cubierto, Anaco Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de junio de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0001897, de fecha 17 de febrero 2009, mediante la cual impone a la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF. 3.067,72), por concepto de Multa y SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 67,41) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, visto que el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior ordena librar Boletas de Notificación a las partes, para lo cual se ordena igualmente, librar Oficio de Comisión dirigido al Juzgado de Municipio Competente en la Jurisdicción del estado Anzoátegui, a fin de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la ultima de las boletas de notificación libradas, y vencido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12/03/2015) siendo las 01:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/jo