REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2013-000252
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11/11/2013, interpuesto por el ciudadano LUIS J. VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.338, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL PUNTA PALMA, C.A.” domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-003109088, NIL: 65547-1; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Febrero de 1.990, bajo el Nº 4, tomo 38-A, contra Resolución de Ajustes y de Imposición de Sanciones Nº GRF/RAIS/2013/1217, de fecha 27 de Septiembre de 2013, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada las siguientes cantidades:
Concepto Sanción (Bs)
Diferencias en los tributos autoliquidados 99.320,55
Presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo 1.250,00
Pago con retraso de los Tributos debidos 1.024,75
Multa equivalente al 10% por la Diferencia en los Tributos Autoliquidadoa 5.495,12
Intereses Moratorios por los pagos Extemporáneos 1.772,73
Intereses Moratorios por las Diferencias encontradas 59.108,44
TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 167.971,59
emanado de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS J. VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.027.338, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL PUNTA PALMA, C.A.” domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-003109088, NIL: 65547-1; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Febrero de 1.990, bajo el Nº 4, tomo 38-A, contra Resolución de Ajustes y de Imposición de Sanciones Nº GRF/RAIS/2013/1217, de fecha 27 de Septiembre de 2013, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada las siguientes cantidades:
Concepto Sanción (Bs)
Diferencias en los tributos autoliquidados 99.320,55
Presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera del plazo 1.250,00
Pago con retraso de los Tributos debidos 1.024,75
Multa equivalente al 10% por la Diferencia en los Tributos Autoliquidadoa 5.495,12
Intereses Moratorios por los pagos Extemporáneos 1.772,73
Intereses Moratorios por las Diferencias encontradas 59.108,44
TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 167.971,59
emanado de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR); Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,
Abg. Yarabis Potiche.
Nota: En esta misma fecha (13-03-2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yarabis Potiche.
PDRP/YP/cl
|