REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000176

PARTES:
DEMANDANTE: EL KING DEL POLLO, C.A.,
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-10-2014, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA CABRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.400, y actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “EL KING DEL POLLO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-102, de fecha 15 de octubre de 2007, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-29503630-2, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal (Municipal), esquina con calle Venezuela, C.C. Pequeños Comerciantes, nivel PB, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.166, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/174 (002269), de fecha 01 de Septiembre de 2014, la cual procede a CONFIRMAR el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373, de fecha 29-07-2013, levantada al contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A. y por consiguiente se ordena cancelar la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf 1.570.446,00), por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-10-2014, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA CABRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.400, y actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “EL KING DEL POLLO, C.A.” inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-29503630-2, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES, titular de la cedula de identidad N° V-13.419.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.166, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/174 (002269), de fecha 01 de Septiembre de 2014, la cual procede a CONFIRMAR el contenido del Acta de Reparo Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00348/0373, de fecha 29-07-2013, levantada al contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A. y por consiguiente se ordena cancelar la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf 1.570.446,00), por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13/03/2015) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG: YARABIS POTICHE.