REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2013-000246

Visto el Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04-11-2013, por la abogada Wesley Bejarano Lee, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.471, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo A-58, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30464550-3, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05-11-2013, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT-0223-2013, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 4.280,00) y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 321.455,84), para un total de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 325.735,84), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, emanado del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT.

En fecha 18-11-2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar.

En fecha 18-11-2013, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributario SABAT.

En fecha 21-11-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18-11-2013, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., mediante la cual solicita que se le entreguen las boletas de notificación libradas en la presente causa, constante de 01 folio útil.

En fecha 26-03-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-03-2014, presentada por la abogada WSELEY BEJARON LEE, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., mediante la cual expone: "Consigno constante de dos (02) folios útiles, resultas de las actuaciones practicadas por el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de las cuales consta haber practicado la notificación de la boleta librada en este caso al Superintendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui".

En fecha 14-10-2014, Se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10-10-2014, presentada por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., mediante la cual consigna resultas de boletas de notificación dirigidas a la Alcaldía y Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros: 2541/2013, 2539/2012 y 2540/2013 de fecha 18 de Noviembre de 2013, debidamente cumplidas.

En fecha 28-10-2014, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro PJ602014000425, mediante la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario con pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., contra el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT.

En fecha 12-11-2014, se dictó auto a los fines de agregar los escritos de Promoción de Pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 10/10/2014, por la abogada Wesley Bejarano Lee, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de ponderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., y el segundo por el abogado Manuel Alexander Carvajal, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, recibido por ante este Juzgado en fecha 11/11/2014.

En fecha 13-11-2014, se dictó auto a los fines de cerrar la primera pieza y abrir una segunda (02) pieza del presente asunto signado con el Nº BP02-U-2013-000246, a los efectos de sustanciarse todo lo concerniente al presente Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar.

En esta misma fecha 13-11-2014, Se dictó auto a los fines de abrir Segunda (02) Pieza, del presente asunto signado con el Nº BP02-U-2013-000246, comenzando por el folio seiscientos noventa y ocho (698), a los efectos de sustanciarse todo lo concerniente al presente Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar.

En fecha 21-11-2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000474, mediante la cual se admiten las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 14-01-2015, se agregó escrito de informes presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12 de Enero de 2015, por la abogada KARINA GONZALEZ, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se dejó constancia de la extemporaneidad de los mismos.

En fecha 09-02-2015, se agregó escrito de informes presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06/02/2011, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A.

Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Superior observa, que en fecha 28-10-2014, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro PJ602014000425, mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso, omitiéndose por error involuntario librar boleta de notificación dirigida a la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de la mencionada decisión.

En atención a que la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1421 del 23 de octubre de 2013, caso: Cybercentrum Las Mercedes, C.A., señala la obligación para todos los órganos jurisdiccionales, que cuando se haya intentando una demanda contra los Municipios, todas sus decisiones deben ser notificadas por ser una auténtica obligación de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental REPONE la causa al estado de la notificación de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual se le notifica de la ADMISION del presente Recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.-

Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Se le hace saber a las partes, que a partir del día siguiente a la consignación que se haga de la última de las boletas de notificación aquí ordenadas, se abrirá de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Conste.-

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° y 156°.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO RAMIREZ P.
LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/jo