REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 19de Marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-0000182
PARTES:
DEMANDANTE: “GASODUCTO DE ORIENTE.”
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 03-03-2015 por la Abogada YACARY GUZMÁN LOZADA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente GASODUCTO DE ORIENTE GASOR, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES, y el segundo en fecha 09-03-2015, por la abogada KALIOPI GERANIOT REYNA, actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba promovida por la parte recurrente en el Capitulo I: contentiva de MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
En relación a las pruebas DOCUMENTALES, contenida en el Capitulo II, promovido por la Representación de la contribuyente antes mencionada; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
En cuanto a las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en el Capitulo I: contentiva de MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (19-01-2015), siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/cl
|