REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000032
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-47, de fecha 02-04-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-04-2014, interpuesto por los ciudadanos STEFANO D´AZZO MANISCALCO, LUISA MARGARITA MILLÁN Y ROSSALYN SALAZAR VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-6.269.881, V-9.423.236 y V- 14.840.604, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 53.739; 43.930 y 173.982, respectivamente; actuando su carácter de apoderados judiciales de la compañía DIBOM MARGARITA, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 25 de Julio de 2000, bajo el N° 3, tomo 15-A, adicional 1, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30729955-0, con domicilio fiscal en la Calle Charaima con Paramaconí, Edificio CITCA, piso 1, local 1, Sector Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0443 la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, y en consecuencia confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2010-027 de fecha 16 de Agosto de 2010, la cual impone a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.595.538.00), por concepto de Impuestos, Multas e Intereses moratorios, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-47, de fecha 02-04-2014, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-04-2014, interpuesto por los ciudadanos STEFANO D´AZZO MANISCALCO, LUISA MARGARITA MILLÁN Y ROSSALYN SALAZAR VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-6.269.881, V-9.423.236 y V- 14.840.604, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 53.739; 43.930 y 173.982, respectivamente; actuando su carácter de apoderados judiciales de la compañía DIBOM MARGARITA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0443 la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, y en consecuencia confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2010-027 de fecha 16 de Agosto de 2010, la cual impone a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.595.538.00), por concepto de Impuestos, Multas e Intereses moratorios, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.; Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Igualmente, se deja constancia que la parte interesada deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de expedir las copias necesarias en relación a la Boleta de Notificación antes mencionada. Conste.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (30-03-2015) siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/cl
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