REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000068
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-06-2014, interpuesto por los abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69522 respectivamente actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 12-11-1985, bajo el N° 79, Tomo 31-A Sgdo., modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 25-04-1996, bajo el Nº 41, Tomo 138-A-4to, debidamente Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00220790-6, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira, Torre Delta, P.H.B, Asesores Asociados, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, Caracas, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-021 001293, de fecha 27-05-2014, la cual acuerda una recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 519.784,00) existiendo una diferencia de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 56.137,00), para un total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 575.921,00) cantidad esta solicitada por la contribuyente para su recuperación en su totalidad, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA QUINTERO actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-021 001293, de fecha 27-05-2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria,
Abg. Yarabis Potiche.
Nota: En esta misma fecha (09-03-2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yarabis Potiche.
PDRP/YP/gi
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