REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000545

Se contrae el presente asunto, al recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2014, por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO GOMEZ MATA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDONA Y EDUARDO ANTONIO LOZADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.936.267, 16.182.683, 12.428.249, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2014, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos OCTAVIO GOMEZ MATA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDONA Y EDUARDO ANTONIO LOZADA, en contra de las sociedad mercantiles VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre de 2003 bajo el N º 46, tomo 42-A-Pro; SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el N º 47, Tomo 43-A-Pro, y solidariamente a la RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de diciembre de 1994, bajo el N º 16, tomo 258-A-Sgdo.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 4 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 3 de marzo de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que únicamente compareció la apoderada judicial de la sociedad mercantil codemandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, C.A., abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.703.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS LIENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, en representación de los ciudadanos OCTAVIO GOMEZ MATA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDONA Y EDUARDO ANTONIO LOZADA, venezolanos titulares de la cedula de identidad números 13.936.267, 16.182.683, 12.428.249, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho el ciudadano ALEXIS LIENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, actuando en representación de los ciudadanos OCTAVIO GOMEZ MATA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDONA Y EDUARDO ANTONIO LOZADA, venezolanos titulares de la cedula de identidad números 13.936.267, 16.182.683, 12.428.249, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 30 de septiembre de 2014, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos OCTAVIO GOMEZ MATA, JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDONA Y EDUARDO ANTONIO LOZADA, contra las sociedades mercantiles, VIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A (VIECA), SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA y RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.

Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.-

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once días del mes de marzo año dos mil quince.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las (3:30) tres y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA