REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000596
En la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JULIO CUMANA, OMAIRA OCHOA y BRAULIO JOSE CURUPE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 3.169.907, 8.210.023 y 9.016.888, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARCELONA (IDIBA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de mayo de 1993, bajo el N º 06, Tomo 36-A, por sentencia definitiva de primera instancia de fecha 31 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.637.451. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 96.313, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARCELONA, (IDIBA), C.A., por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.019.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.883, actuando con el carácter de los demandantes ciudadanos JULIO CUMANA, OMAIRA OCHOA y BRAULIO JOSE CURUPE, ya identificados, por escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 9 de marzo de 2015, que corre de los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, ambas partes, suscribieron una transacción judicial, de la cual solicitan sea homologada por este Tribunal, por lo que para decidir sobre lo solicitado, se observa:
Ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), discriminados así: 1) CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00), para el ciudadano JULIO CUMANA, según cheque N º 37006112 de fecha 4 de marzo de 2015, cuenta corriente número 0102-0662-64-0000007977, girado por el INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARCELONA (IDIBA), C.A. en contra del Banco de Venezuela a favor de JULIO CUMANA; 2) CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), para el ciudadano BRAULIO CURUPE, según cheque N º 34006113 de fecha 4 de marzo de 2015, cuenta corriente número 0102-0662-64-0000007977, girado por el INSTITUTO DIAGNÓSTICO BARCELONA (IDIBA), C.A. en contra del Banco de Venezuela a favor de JULIO CUMANA; cuyos cheques los recibió el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, el cual se evidencia que cuenta con amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación de los actores, según se desprende del instrumento poder que corre de los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24) del expediente, mientras que ambas partes convinieron que no le corresponde cantidad alguna a la ciudadana OMAIRA OCHOA.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, las partes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto el representante judicial de ambas partes se encuentra ampliamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según se desprende del poder que corre de los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del expediente, estando la presente causa en segunda instancia, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 150.000,00, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en lo que respecta a los ciudadanos JULIO CUMANA Y BRAULIO CURUPE, dándole el carácter de cosa juzgada, y con respecto a la ciudadana OMAIRA OCHOA, visto que su pretensión fue desestimada por este tribunal de alzada en sentencia de fecha 21 de enero de 2015, y contra la referida sentencia no se ejerció recurso alguno, se declara firme dicho pronunciamiento, en lo que respecta a la ciudadana OMAIRA OCHOA, en consecuencia, se ordena la remisión al tribunal de origen para que se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-R-2014-000596
|