REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000648
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación admitido en solo efecto, ejercido en fecha 26 de noviembre de 2014 por los ciudadanos EUCLIDES MARCANO y LUIS ALBERTO CEDEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.339.902 y 13.369.851, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º157.670, contra decisión dictada en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos EUCLIDES EMIL MARCANO Y OTROS, en contra de las sociedades mercantiles GC INGENIERO CONTRATISTA, S.A. y MATANOL ORIENTE, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 4 de febrero de 2015, fueron requeridas las copias fotostáticas de la sentencia recurrida al Tribunal A quo, y una vez remitidas a esta alzada, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de marzo de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 17 de marzo de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES EMIL MARCANO y LUIS ALBERTO CEDEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.339.902 y 13.369.851, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 157.670, contra decisión de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los ciudadanos EUCLIDES EMIL MARCANO y LUIS ALBERTO CEDEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.339.902 y 13.369.851, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 157.670, contra decisión de fecha 20 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204 º de la Independencia y 156 º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las ocho y treinta y cinco minutos (8:35 a.m.) de la se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/jaug/YM BP02-R-2014-000648
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