REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000100
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2015, por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.854.359, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 23 de febrero de 2015, que declaró desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, len la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2010, bajo el número 56, tomo 35-A.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de marzo de 2015 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 24 de marzo de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, contra decisión de fecha 23 de enero de 2015 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho el ciudadano, JESUS ALFREDO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.176, en representación del ciudadano OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.854.359, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de enero de 2015, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui de la presente decisión, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204 º de la Independencia y 156 º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/jaug/YM BP02-R-2015-000100