REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000133
Vista el acta de esta misma fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil 2.015, mediante la cual se realizó el acto de contestación a la demanda en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano MANUEL DE JESUS DIMAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 562.118, en contra de la ciudadana YERDA ROSALIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.249.850 y que previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondiente a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido la ciudadana YERDA ROSALIA HERNANDEZ, en su condición de parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada en ejercicio YENY CAROLINA VELASQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, dejándose constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de Apoderado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso, y en consecuencia terminado, a tal efecto se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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