REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001546
Vistos los escritos de Promoción de pruebas, presentados el primero en fecha 03 de marzo de 2015, por el ciudadano ANTONIO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.545, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, parte accionante y el segundo en fecha 05 de marzo de 2.015, por la ciudadana SOCORRO GUILLEN GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.380, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620; este Tribunal, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. A excepción de la contenida en el capitulo III, numerales cuarto, quinto y sexto, las cuales se niegan por ser impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Ahora bien, para la evacuación de la Prueba testimonial contenida en el Capítulo III, numeral 12 del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se fija las nueve, diez y once de la mañana y dos de la tarde del tercer (3º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos VICTOR LUIS ITRIAGO FAJARDO, LUIS ENRIQUE CUBERO, NELSON AVENTURA VILLAROEL ARAUJO y ANNABEL KAROLINA DEL CARMEN COVA TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.910.241, 8.464.740, 16.718.128 y 13.766.790, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus testimonios. Se fija las nueve, diez y once de la mañana y dos de la tarde del cuarto (4º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos TRINA CARMEN CASTILLO de SOTILLO, VICTOR MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE GREGORIO ZAMBRANO APARCEDO y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.483.362, 9.489.949. 4.011.487 y 7.724.754, respectivamente, comparezcan a por ante este Tribunal, los dos primeros a rendir sus testimonios y los dos segundos a ratificar el contenido y firma del justificativo de testigo evacuado por ante la notaria pública de Barcelona Estado Anzoátegui.
En cuanto a la prueba de ratificación de contenido y firma, contenida en los particulares Septimo, Octavo y Decimo de dicho escrito. Se fija las 09:00, 10:00 y 11:00, de la mañana del tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de los ciudadanos LIVIA MENDEZ, JOHNATTAN HERRERA, MARIA PREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.034.318, 17.248.065 y 5.484.300, respectivamente, representantes legales del Consejo Comunal El Libertador de Cruz Verde, para que comparezcan por ante este Juzgado a ratificar el contenido y firma de las Cartas de Residencia y la Constancia de Unión estable de hecho (concubinato) expedida por ellos. Se fija las 02:00, p.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la ciudadana NANCY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.531.324, para que ratifique el contenido y firma de la carta de residencia otorgada al ciudadano ANTONIO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, expedida por la junta de Condominio de las residencias Villa de Oriente. Se fija las 09:00, a.m., del tercer (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación del ciudadano LENIN CHIRA, presidente de la Junta Parroquial San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, para que ratifique el contenido y firma de la Constancia de Concubinato, expedida por esa junta parroquial a nombre de ANTONIO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ y SOCORRO GUILLEN GUAIQUIRIAN, de fecha 28 de mayo del 2007. Líbrense boletas. Cúmplase.
Este Tribunal en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. A excepción de la prueba de informes contenida en el capitulo II, numerales primero y segundo, en cuanto al numeral primero, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto en la misma no indicaron el lapso ni la información necesaria para que dicho organismo ubique dentro de sus archivos la información requerida. En cuanto al particular segundo, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por considerar que la misma es impertinente, en el sentido de que no guarda relación con los hechos controvertidos, ello de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Ahora bien, para la evacuación de la Prueba de informe contenida en el Capítulo II, del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demanda: se ordena oficiar al SENIAT, departamento de Recursos Humanos; a los fines de que informe a este juzgado el estatus actual de la ciudadana SOCORRO GUILLEN GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.903.380, para lo cual se ordena librar oficio. En cuanto a la Prueba contenida en el Capítulo III de dicho Escrito: Se fija las 10:00 y 11:00, a.m., del quinto (5º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las ciudadanas NILSA GUAINA y BENICIA PLASENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.273.150 y 16.312.128, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir su testimonio.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
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