REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000073

Visto el Escrito de fecha 09 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.641 y domiciliada en Conjunto Residencial Costa del Sol, Edificio Bitácora, TH.39, Sector Aquavilla, complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE ACOSTA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.258, por una parte y por la otra, el ciudadano PRISCILIANO CIRO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.108.588, domiciliado en la avenida Constitución frente al Paseo Miranda, Local de Pollo Latino, sector mercado municipal Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

/ Joybell M.-