REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000034

Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Milagros del Valle Espinoza Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.041, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariela J. Payares B., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 160.790; en contra del ciudadano William José Monzant Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.558.
Expuso la parte actora en su libelo de demanda, entre otras, que: ”… contrajo matrimonio con el ciudadano William José Monzant Vicuña, en fecha 24 de Septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, posteriormente en fecha once (11) de noviembre de 2013, fue publicada la sentencia de divorcio por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que como consecuencia de la sentencia el Tribunal de la causa dispuso se procediera a la Liquidación de la Comunidad Conyugal, pero hasta la presente fecha no se ha podido realizar la totalidad de la mencionada liquidación; que las pertenencias de nuestro hijo William Alexander Monzant Espinoza, que también arbitrariamente se llevo, solicito igualmente a este Honorable Tribunal inste al padre de mi menor hijo le devuelva sus pertenencias”.-
Ahora bien, el Tribunal, a fines de dilucidar sobre su competencia para conocer la presente causa, hace las siguientes observaciones:
Expuso el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, haciendo mención a la sentencia numero 34, aprobada en fecha 07 de marzo de 2012 y publicada en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de junio de 2012, entre otras: “De manera que, estando presentes los derechos de niños, niñas y adolescentes, no cabe duda que los órganos judiciales más idóneos para conocer y resolver el fondo de lo debatido, son aquellos que integran la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud a su especialidad sobre la materia. Por tanto el Principio del Fuero Subjetivo Atrayente opera e incide plenamente en este contexto para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la materia en cuestión, lo cual no constituye una contravención al principio procesal contemplado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, sino, se reitera, una complementariedad de cara a alcanzar los fines del Estado, a cuya prescripción deben someterse todas las ciudadanas y ciudadanos que ejerzan funciones públicas, en procura de lograr su concreción…”.
Así las cosas, y en atención a las reiteradas jurisprudencias, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a las cuales este Tribunal se acoge; es forzoso concluir que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente causa es el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Milagros del Valle Espinoza Espinoza contra el ciudadano William José Monzant Vicuña; en consecuencia, declina la competencia para su conocimiento al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal l del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS