REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000180

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en fecha 09 de marzo del 2015, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 1, en relación a la prueba documental, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 2, en relación a la prueba documental, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 3, en relación a la prueba documental, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 4, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 5, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 6, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 7, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-



En cuanto a la prueba contenida en el numeral 8, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 9, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 10, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 11, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 12, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 13, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 14, en relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal niega la misma por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 15, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 16, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba contenida en el numeral 17, en relación a la prueba documental, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-