REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000414
Vista la pretensión contentiva de Nulidad de Venta, intentada por el ciudadano Jeahn Franco de Freitas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.253.069, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Marianela Gómez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.558, contra el ciudadano José Manuel de Freitas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.785.642, de este domicilio y vistos los recaudos consignados.
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone el demandante, en su escrito de demanda que su representado es causante y heredero junto con su hermano y su madre, ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO y MARTINA BRICEÑO DE FREITAS, de quien en vida fuere su padre y esposo, ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS SANTOS, el cual falleció en fecha 29 de Septiembre de 2007; que su representado Jeahn Franco de Freitas Briceño, empezó junto con su madre la ciudadana Martina Briceño de Freitas, a realizar todas las diligencias necesarias para legalizar los derechos hereditarios que les corresponden y la sorpresa fue, que su hermano el ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO, colocó a nombre de él los bienes, así como también cercenando sus derechos hereditario que le corresponden sobre dichos bienes.
La parte actora baso su pretensión en los artículos 807, 808, 822, 1.147, 1.148, 1.154 y 1.155, sin especificar a cual Ley Adjetiva o Sustantiva correspondía el articulado señalado.-
Que por todo lo expuesto es por lo que se ve obligado a demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO, plenamente identificado, por NULIDAD DE VENTA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, por cuanto el mismo realizo venta de bienes que el unilateralmente no podía vender sin la debida autorización.
Solicitó que este Tribunal: Primero: Declare la NULIDAD DE LA VENTA que realizó el referido ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO, anteriormente identificado. Segundo: Que la parte demandada sea condenada a pagar las costas, costos y gastos del presente juicio. Tercero: Que se decrete medida de secuestro sobre los bienes propiedad de su padre el ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS SANTOS, planamente identificado y que forman parte de la sucesión de conformidad a lo establecido en los Artículos 588 en su numeral 2 y 599 en su numeral 1 y 4 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitó igualmente la citación del demandado señalando su domicilio, e igualmente dio cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil declarando su domicilio procesal, conforme a la Ley.-
Ahora bien, dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma.-
Complementando el artículo citado supra con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, se puede apreciar que, en el presente caso, la parte demandante, en ninguna parte del escrito libelar estima la demanda antes referida, requisito éste indispensable, a fin de determinar a cuál Tribunal le corresponde conocer la demanda, en razón de la cuantía de la misma; ya que fijar la misma produce consecuencias jurídicas, tales como dilucidar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación, de acuerdo con el criterio cuantitativo señalado en los diversos ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; limitar el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio, entre otras.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Nulidad de Venta presentada por el ciudadano Jeahn Franco de Freitas Briceño, contra el ciudadano José Manuel de Freitas Briceño, identificados supra, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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