REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH02-X-2015-000010
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del Expediente N°. BP02-V-2015-000199, contentivo de Nulidad de Contrato de Compra Venta, intentado por Franklin Iván Mangles Amundaray, Ana Mercedes Mangles de Moreira, Hermagoras Mangles Amundaray, Juan Carlos Mangles Amundaray, José Julián Mangles Amundaray y Ramón Rafael Mangles Amundaray, en contra de los ciudadanos Bassil Nemnom Kelzi, Georges Nemnom Kelzi y Elie Nemnom Kelzi.- En relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, y ratificada mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De autos se evidencia que la parte demandante al realizar en su petitum, específicamente en sus ordinales 3 y 5, la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada, se limitó a realizarlo de manera muy simple y sin fundamento; por tal motivo, se permite este Juzgador señalar a la parte demandante, que la norma que consagra el fundamento de las medidas cautelares típicas o atípicas, requieren el cumplimiento de los requisitos esenciales para su procedibilidad, como lo son el fomus bonis iuris, el periculum in mora y el periculum indamni; requisitos estos que no fueron expuestos por el demandante al realizar la solicitud de dichas medidas; razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal negar las medidas solicitadas.- Así se decide.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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