REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2008-000786
Se contrae el presente asunto a la Inserción de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano Antonio Itanare Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.914.953, debidamente asistido por el abogado José Francisco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 50.864. De auto se observa que desde el día 12 de noviembre del año 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 12 de noviembre del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy dieciséis (16) de marzo del año 2015, ha transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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