REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000428
Vista la anterior pretensión por Daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Avile Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.066, asistido por el abogado Jesús Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.920, en contra del ciudadano Pablo Ramón Sánchez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.669.326, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que “…estimo la presente demanda en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.