REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000465

Vista la anterior demanda por Resolución de Contrato de Compra-Venta intentado por la Sociedad Mercantil Consultoría de Ingeniería y Proyectos N.F, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 52, Tomo A-41, a través de sus apoderados judiciales José Ballesteros Rodríguez, Naimar Betancourt Silvia y Jesús Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.9488.269, 162.607 y 183.747, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Desarrollos Eléctricos y Construcciones Delco, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 2012, Tomo A-72, Nº 31, expediente 264.6684; y los recaudos acompañados; el Tribunal, a los fines de su admisión, Observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 435.479,45), los cuales equivalen a dos mil novecientos tres con diecinueve Unidades Tributarias (2903,19).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas