REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000065

Se contrae la presente pretensión al Divorcio incoado por la ciudadana Yamila Josefina Catamo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.218.572, debidamente asistida por el abogado Armando de Lucia Caprio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 38.405, en contra del ciudadano Henry Godofredo Irigoyen Ibarra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº 5.310.502.- De auto se observa que desde el día 02 de abril del año 2014, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 02 de abril del año 2014, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy dos (02) de marzo del año 2015, ha transcurrido once (11) meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.