REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000236
Se contrae la presente pretensión al DIVORCIO incoado por la ciudadana María Teresa González Anato, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.729.340, asistida por el abogado Rogelio José Cabello Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.791, en contra del ciudadano Orlando Gonzalo Álvarez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.873.259; y por cuanto de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa y los emolumentos para el traslado del Alguacil a los fines de la citación. La falta de interés procesal, genera la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, y la consignación de los emolumentos, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
Ahora bien,; desde el día 07 de enero de 2.015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 02 de marzo de 2015, han transcurrido en este Tribunal un (01) mes y 23 días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana María Teresa González Anato en contra del ciudadano Orlando Gonzalo Álvarez Díaz, así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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