REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH02-X-2014-000002
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 24 de marzo del 2015, en este Tribunal, entre la parte demandada y la Depositaria Judicial Anzoátegui, por una parte el abogado José Ángel Figuera Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil América Proyectos 2.021,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 11, Tomo 1617-A, de fecha 09 de junio de 2.007, ubicada en Avenida Libertador, Edificio Exxa, Chacao, Caracas, con sucursal en Avenida Américo Vespucio, Centro Comercial Plaza Mayor, Edifico 6B, oficina Nº. 219, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; representada por el ciudadano Luis Beltrán Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.7.927.362, parte demandada y por la otra el ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.547, en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del año 1993, bajo el N° 53, Tomo A-46, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, por tal motivo se suspende la medida de Retención decretada mediante auto de fecha 29 de abril del 2014, sobre los bienes embargados en fecha 11 de abril de 2014, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A, a los fines de que hagan entrega al representante legal de la parte demandada ciudadano Luis Beltrán Ruiz, antes identificado, y/o su apoderado judicial, los bienes muebles recibidos en custodia por esa depositaria, a tal efecto se ordenan remitir copia simple del escrito de transacción y auto de homologación, a los fines de Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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