REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000006

Visto el escrito de oposición a la admisión de pruebas, presentado por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Marieli Rosa Heneche, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedibilidad o no de dicha oposición, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la oposición a la admisión del documento de compra del inmueble, promovida en el particular primero, alegando que la presente partición no versa sobre la propiedad de dicho inmueble, sino sobre la plusvalía por mejoras hechas al mismo, lo que hace a su decir, impertinente dicha prueba; a tal efecto observa este Tribunal, que el documento de propiedad del inmueble, si bien en el presente proceso no se discute la propiedad del mismo, no es menos cierto que el objeto de la presente causa viene a constituir la plusvalía sobre dicho inmueble, por tal motivo, declara sin lugar la oposición presentada y así se decide.-
En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba contentiva a la documental emitida por el Servicio Nacional de Información Fiscal y Tributaria que identifica al inmueble como vivienda principal, el Tribunal declara con lugar dicha oposición por cuanto del contenido de la referida documental no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, que no es otra cosa que la partición y liquidación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, entre ellos la plusvalía del inmueble suficientemente identificado en autos. Y así se decide.

En relación a la oposición a la admisión del registro fotográfico del antes y después de los equipos y enceres, que a decir del demandado, estaban dentro del inmueble; este Tribunal declara con lugar la oposición planteada, por cuanto el legajo de fotografías consignadas no cumplen con los requisitos exigidos por el legislador en relación a las pruebas libres, aunado a que las misma no constituyen el medio idóneo para probar lo alegado como fundamento de la presente promoción.- Y así se decide.

En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba contentiva de informe, alegando que el promovente no determinó la oficina, ni la persona y aun menos la dirección exacta a que debe ir dirigida dicha prueba de informe; el Tribunal observa, que el objeto de la prueba fue demostrar la existencia de una clínica odontológica y quienes o quienes suscriben el contrato de arrendamiento de dicho local comercial, con el fin de probar la práctica del libre ejercicio de la profesión de la demandante, el Tribunal revisado como ha sido el objeto de la presente pretensión, declara con lugar la oposición planteada, por ser dicha prueba impertinente, primero que en el presente caso no se discute ninguna relación arrendaticia entre la parte demandante y el Centro Comercial el Peñón del Faro; y segundo que en relación al libre ejercicio de la demandante, el mismo no constituye la prueba idónea para probar la misma. Y así se decide.
En relación a la oposición a la admisión de la prueba contentiva al Informe requerido al Servicio Nacional de Información Fiscal y Tributaria (SENIAT), en lo concerniente a la declaración de Impuesto sobre la Renta Anual de la demandante ciudadana Marielis Heneche, de los años fiscales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, alegando que el promovente no especifico la dirección de dicha oficina, el departamento a quien debe ir dirigida ni persona que deba emitir dicho informe; el Tribunal declara sin lugar la oposición planteada por cuanto los ingresos habidos dentro de la comunidad conyugal adquiridos por ambos cónyuges, están sujetos a partición. Y así se decide.

En relación a la oposición a la admisión de la prueba relacionada a que se oficie al Banco del Sur Banco Universal C.A, alegando que el promovente no identificó la agencia a la cual va dirigida dicha prueba, ni persona o personal encargado de remitirla; el Tribunal declara sin lugar dicha oposición por cuanto si bien es cierto en el presente proceso no se discute la vigencia o no del contrato hipotecario, no es menos cierto que dentro de la comunidad conyugal son sujetos de partición los activos como los pasivos. Y así se decide.

En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba contentiva de Inspección Judicial, a los fines de probar la existencia de bienes muebles y aparatos electrónicos, que a decir del demandado, pertenecen a la comunidad conyugal, el Tribunal declara con lugar la oposición planteada por cuanto el medio promovido no es el más idóneo para demostrar la propiedad de bienes muebles. Y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.