REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001269

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2.015, por la abogada Lubeka Gómez Ramírez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano Sergio López; y visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; el Tribunal observa que del mismo se desprende que los diez días de despachos del lapso probatorio en la presente causa comenzaron a computarse en fecha 10 de febrero de 2.015 y el mismo expiró en fecha 26 de febrero de 2.015; razón por la cual el Tribunal niega la admisión de las referidas pruebas, por cuanto las mismas fueron presentadas en forma extemporánea por tardías.
El Juez Provisorio,


Abg., Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.