REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2010-000960


Vista la diligencia de fecha 24 de marzo del 2015, suscrita por el abogado Carlos Enrique Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que sus representados si van a cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y que para ello propone a la Cooperativa Serconsproca 11; R.L., para que efectué las reparaciones en el inmueble objeto de demanda, y solicita a este Tribunal, se sirva autorizar a la empresa que propone para que efectué lo ordenado, para lo cual consignó presupuesto emitido por dicha empresa; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que corre inserto a las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente a los folios 133 y 172, Informe de Daños, consignado por el experto designado en el presente proceso, a los fines del cumplimiento de la ejecución de la sentencia, Ingeniero Jesús Guaita R., inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 53.520, del cual se desprende con meridiana claridad la descripción detallada de los trabajos de reparación que se requieren para solucionar los daños del Inmueble propiedad de la ciudadana Liseth Colón Mendoza, ubicado en el Conjunto residencial El Moriche, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, evidenciándose en los folios 173 y 174, del cual se desprende de manera detallada el trabajo que se debe realizar en el inmueble en cuestión.-
Ahora bien, del presupuesto emanado de la Cooperativa Serconsproca, 11 RL, consignado por la parte demandada con el objeto, a su decir, de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia, observa este Tribunal, que el mismo no cumple a cabalidad con las exigencias estatuidas en el Informe levantado por el Experto Ingeniero Jesús Guaita R., ya que de una simple lectura, tanto del informe como del presupuesto, observa este jurisdicente que el primero indica, entre otras cosas, “demolición a mano de losa de entrepiso de concreto, incluye corte a mano de acero de refuerzo”; “Construcción de losa de concreto, de Rc-300 Kg/Cm2, en área de baño, anclada a losa perimetral”….y en el segundo solo indica “Construcción de revestimiento interior de techos con mortero Hidrófugo acabado rustico”; “Construcción de revestimiento interior de paredes con pasta profesional”; en tal sentido, visto que el presupuesto consignado por la parte demandada no cumple con los parámetros establecidos en la experticia realizada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.