REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000549

Visto el expediente contentivo de Retracto Legal, interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gómez Benitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.026, a través de su apoderado judicial abogado Martín Wilfredo Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.212, en contra de los ciudadanos Jonathan Daniel Mejías Pérez y Abelardo de Jesús Noguera Rumbo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.766.295 y 15.564.836, de este domicilio, emanado del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la cuantía, a la cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 127 y 128, sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.