REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2013-000047
Se contrae la presente causa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.192, de este domicilio, en contra de la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.343, de este domicilio, el cual en su escrito de demanda señaló: Que según sentencia firme y ejecutada del Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 28 de marzo del año 2.012, se declaro disuelto el vinculo matrimonial que mantenía con la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° V-8.237.343, en virtud del mismo y dada la imposibilidad de un arreglo amistoso para la liquidación de la comunidad conyugal, acudiendo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que mantuvo con su ex cónyuge ciudadana Yaritza Josefina Mongua, consistiendo dicha comunidad en un inmueble de nuestra legitima propiedad, constituido por una casa ubicada en la Avenida Cumanagoto, identificada con el N° 01, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; que construyó con un crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 031 del Tomo 192 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el curso de ese año, del cual se desprende sus condiciones de propietarios del referido inmueble, la petición que que hace la realiza en base al principio universalmente aceptado que reza: “Que nadie esta obligado a permanecer en comunidad ” más aun en su caso que como en consecuencia del divorcio antes señalado “Quede Sin Vivienda”, pues la que esta usufructuando de manera injusta en forma exclusiva dicho inmueble es la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, razón por la cual demanda la partición y liquidación de dicha comunidad, ya que necesita para sus intereses fundamentales de vivienda y manutención el cincuenta por ciento que le corresponde de dicha comunidad conyugal, fundamentádo en los artículos 173, 174, 175 y siguientes del Código Civil, que regula lo relacionado a la Partición y Liquidación de la Comunidad. Solicitando al ciudadano Juez en la sentencia definitiva, Declare la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y que por vía de consecuencia ordene la venta de dicho inmueble a un tercero, para que se pueda liquidar en forma efectiva la cantidad que por derecho corresponde a cada ex Cónyuge hoy comunero de la extinta comunidad conyugal. Señaló como domicilio del demandado Avenida Cumanagoto, N° 01, Sector Geriátrico del Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Estimó la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en virtud de que el inmueble que conforma la comunidad conyugal asciende a un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) de lo cual el 50% de los derechos corresponden al demandante en su condición de ex cónyuge, y actual comunero simple de dicha extinta comunidad conyugal. Solicitó la Admisión de la presente demanda y de conformidad a las particularidades de Ley ordene la liquidación efectiva de la comunidad conyugal cuya partición a la fecha ha sido imposible por no haber podido alcanzar un acuerdo amigable satisfactorio a sus intereses particulares; solicitó la citación de la demandada y que sea declarada la presente acción judicial con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo del 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa en fecha doce (12) de junio de 2013.-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó recibo de citación de la demandada ciudadana Yaritza Josefina Mongua, la cual se negó a firmar el mismo.-
En fecha dieciséis (16) de julio de 2013, diligenció el ciudadano Antonio Chaguan, asistido por el abogado Diógenes Velazquez, Inscrito en el Inpreabogado N° 88.844 y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el traslado de la Secretaria de este Juzgado, a objeto de fijar la boleta de notificación, que complemente la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha dieciocho 18 (18) de julio de 2013, librándose la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2013, diligenció la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal, y dejó constancia de haber entregado a la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, la respectiva boleta de notificación.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, diligenció la ciudadana Yaritza Mongua, asistida por el abogado Edgar Zambrano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.999, y otorgó poder apud acta al abogado Edgar Zambrano, antes identificado.-
En fecha 04 de noviembre del año 2013, se dicto auto declarando desierto el acto de nombramiento de partidor.-
En fecha diecinueve (19) de abril de 2013, compareció el ciudadano Antonio Chaguan, asistido por el abogado Diógenes Velazquez, Inscrito en el Inpreabogado N° 88.844 y solicitó se fijara nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre 2013.-
En fecha seis (06) de diciembre del 2013, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, presentes en el acto el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. Diógenes José Velásquez Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.844, asimismo presente el Abg. Edgar Eduardo Zambrano, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, designándose en cuyo acto a la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.193.461, Administradora, a quien se ordeno librar la correspondiente Boleta de Notificación a fin de que comparezca ante este Tribunal, al segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que acepte o se excuse al cargo para el cual ha sido designado.-
En fecha treinta (30) de enero de 2014, compareció la ciudadana carmen Pacheco, con su carácter de autos, y consignó Informe de experticia, correspondiente a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la partición.-
En fecha seis (06) de febrero del año 2014, compareció el abogado Edgar Zambrano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.999, e impugnó el informe de experticia, consignada por la experto.-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2014, se dicto auto fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de que tenga lugar una reunión y llegar a un acuerdo.-
En fecha 03 de abril del año 2013, tuvo lugar la reunión con el partidor estando presente en esta reunión ciudadano Antonio Chaguan, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Diogenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, el abogado Edgar Zambrano, inscrito en el inpreabogado N° 174.999, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yaritza Mongua, parte demandada, y la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, en su carácter de partidora, acordaron, trasladarse el día jueves 10 de abril de 2014, a las 10:00 am., junto con el Tribunal al inmueble suficientemente identificado en autos, en compañía del ciudadano Andrés Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.360.292, Perito Avaluador, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación.-
En fecha diez (10) de abril del año 2014, se trasladó y constituyó el Tribunal al inmueble suficientemente identificado en autos y le concedió al perito designado Andrés Rojas, tres (3) días para que consigne el respectivo informe.-
En fecha diecinueve (19) de abril de 2013, compareció el ciudadano Antonio Chaguan, asistido por el abogado Diógenes Velazquez, Inscrito en el Inpreabogado N° 88.844 y solicitó que el perito Andrés Rojas, consignara el informe realizado.-
En fecha tres (03) de junio del año 2014, compareció el ciudadano Andrés Rojas, en su carácter de partidor y consignó el informe de partición.-
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2014, tuvo lugar la reunión conciliatoria estando presente en esta reunión ciudadano Antonio Chaguan, parte demandante en la presente causa, asistido por los abogados Diogenes Velásquez y José Navarrete, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.844 y 80.730, respectivamente, igualmente compareció la ciudadana Yaritza Mongua, parte demandada, asistida por el abogado Edgar Zambrano, inscrito en el inpreabogado N° 174.999, seguidamente interviene la parte demandada ciudadana Yaritza Josefina Mongua y ofreció al ciudadano Antonio Rafael Chagua, la compra del 50% del inmueble objeto del presente proceso y el cual se encuentra debidamente identificado en el libelo que da inicio a este proceso, y a tal efecto solicitó al demandante que a los fines de realizar el documento de opción de compra le sea facilitado el RIF personal y una vez realizado el documento de opción a compra será presentado ante el Notario correspondiente a los fines de la firma respectiva; asimismo, solicitó al demandante que a los fines de realizar todo los tramites administrativos necesarios para compra venta del 50% del inmueble aquí reclamado, se suspenda por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el presente proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal que cursa por ante este Tribunal. Seguidamente, interviene el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, debidamente asistido de abogado, y aceptó lo ofrecido por la demandada en cuanto a la suscripción y posterior materialización de la compra venta del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal que aquí se ventila; asimismo convino en la suspensión del presente proceso por el lapso debidamente señalado por la parte demandada. Igualmente se comprometió a facilitar a la demandada el RIF personal a los efectos del tramite administrativo para la elaboración del documento de opción a compra venta, asimismo se comprometio en este acto a acudir ante el Notario respectivo a los fines del otorgamiento de ley.-
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2015, compareció el ciudadano Antonio Chaguan, asistido por el abogado Diógenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844 y solicitó la continuidad del juicio.-
Ahora bien, en virtud de no haberse formulado objeción a la partición presentada por el partidor designado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, en contra de la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, sobre el bien inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo identifico el bien objeto de la partición, al cual le determinó un valor de cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos dieciocho con treinta y seis céntimos (Bs. 499.618,36).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha veinticinco (25) de junio del 2014, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente partición en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Concluida la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, contra la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA del bien inmueble constituido por: Una casa ubicada en la Avenida Cumanagoto, identificada con el N° 01, sector Geriátrico, Barrio Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes, es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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