REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000885
La presente pretensión se contrae a la demanda por Acción Mero Declarativa, propuesta por la ciudadana Aixa Berenice Medero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.499, de este domicilio, asistida por el abogado Víctor Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.273.
Expuso la demandante, en su escrito libelar, entre otras: Que en el año 2008, inició una relación concubinaria con el ciudadano Carlos Luis Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.654, la cual se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria, fijaron su domicilio donde sus vidas en común transcurrió en un ambiente de total tranquilidad y completa armonía, respeto mutuo unión reconocida por familiares y amigos, los cuales la reconocen como pareja del ciudadano antes mencionado. Que hace meses el prenombrado concubino falleció en su casa el primero (01) de febrero del 2013, tal y como se evidencia en la partida de defunción marcada con la letra “A”, consignó marcada “B” carta de concubinato emanada por el Consejo Comunal. Solicitó se le declare oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy De Cujus y ella. Que continuo ininterrumpidamente como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento, el cual se produjo por accidente de tránsito. Que el objeto de la pretensión es con la finalidad del cobro de la pensión de sobrevivencia ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, derecho que le pertenece por ley. Pidió la participación correspondiente a las Autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, en Materia de Sucesiones. Pidió que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional. Pidió que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar.
Fundamentó su demanda en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil.
Solicitó en su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Vigente, en su último aparte, la publicación del Edicto. Señaló su último domicilio procesal.
En fecha 26de julio del 2013, el Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, y fue admitida mediante auto de fecha 31 de julio de 2013, y en el mismo, por cuanto el de cujus falleció en fecha 01 de febrero del 2013, y se ordenó la citación de los sucesores desconocidos, mediante edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Cumplidos los trámites de publicación y consignación del edicto ordenado, y vencido como se encontraba el lapso establecido para la comparecencia de los herederos desconocidos, sin que ninguna persona interesada haya comparecido a hacerse parte del juicio, este Tribunal, a petición de la parte actora, designó Defensor Judicial, recayendo el cargo en la persona de la abogada María Sarmiento Nottoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.567, la cual se dio por citada en fecha 02 de abril del 2014
Llegado el lapso de la contestación, la abogada María Sarmiento Notto, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567, presentó escrito de contestación en los siguientes términos:
Negó, Rechazo y contradijo en cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo de la demanda, en especial la unión concubinaria alegada por la parte demandante; negó que la presente demanda tenga como objeto el cobro de pensión de sobrevivencia ante el I.V.S.S.-
Llegada la etapa probatoria, solo la parte actora promovió pruebas, lo que hizo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas testimoniales: Promovieron las testimoniales de los ciudadanos Honoria Antonia Orocopey y Juan ramón Lisboa, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 5.483.191 y 2.798.480, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandante, admitiendo las promovidas y fijó el lapso a los fines de evacuar los mismos.
Llegado el lapso para presentar informes, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas por la parte demandante, de la siguiente manera:
En cuanto a las testimoniales promovidas y evacuadas en su debida oportunidad, este Tribunal observa:
En cuanto a la testimonial de la ciudadana Honoria Antonia Orocopey, titular de la cédula de identidad Nº 5.483.191, este Tribunal observa que a la misma, el abogado Víctor José Tovar, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, le formulara las siguientes preguntas: Primera pregunta: Diga usted cuanto tiempo vivió la señora Aixa con el ciudadano Carlos Luis Sánchez?. Contesto: diez (10) años”. Segunda Pregunta: Diga usted si es cierto que los ciudadanos Aixa Berenice Medero y Carlos Luis Sánchez, vivieron en concubinato?. Contesto: Si durante esos diez (10) años vivieron en concubinato”. Tercera Pregunta: Diga usted si la señora Aixa y el señor Carlos no interrumpieron su unión estable de hecho? Contesto: no siempre siguieron juntos hasta el día de su muerte”.
Observa este Tribunal que la anterior testigo respondió acorde a los hechos debatidos en la presente causa, demostrando conocimiento de ellos de forma directa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia como ciertos los hechos alegados en la testimonial de la ciudadana, Honoria Antonia Orocopey. Y así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Juan Ramón Lisboa, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.480, este Tribunal observa que al mismo, el bogado Víctor José Tovar, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, le formulara las siguientes preguntas: Primera pregunta: Diga el testigo cuanto tiempo vivió la señora Aixa con el ciudadano Carlos Luis Sánchez?. Contesto: convivieron diez (10) años”. Segunda Pregunta: Diga usted si es cierto que los ciudadanos Aixa Berenice Medero y Carlos Luis Sánchez, vivieron en concubinato?. Contesto: exacto si vivieron en concubinato”. Tercera Pregunta: Diga usted si la señora Aixa y el señor Carlos no interrumpieron su unión estable de hecho?. Contesto: en ningún momento”.
Observa este Tribunal que el anterior testigo respondió acorde a los hechos debatidos en la presente causa, demostrando conocimiento de ellos de forma directa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507, y 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia como ciertos los hechos alegados en la testimonial del ciudadano Juan Ramón Lisboa. Y así se decide.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, así como todas y cada una de las actas que conforman la presente Acción Mero Declarativa, observa este Juzgador que la ciudadana Aixa Berenice Medero Mendoza, parte demandante, alega la existencia de una relación concubinaria con el ciudadano Carlos Luis Sánchez, la cual a su decir, iniciara en el año 2008 hasta el 01 de febrero de 2013, fecha en la cual falleciera el referido ciudadano.
Observa asimismo quien aquí decide, que llegado el lapso de contestación de la demanda, la abogada María José Sarmiento, en su carácter de defensora designada a la parte demandada, negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante en su escrito libelar, quien no logró enervar la pretensión aquí reclamada.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante logró demostrar la continuidad de la relación de hecho alegada, es por lo que forzosamente, este Tribunal debe declarar con lugar la presente acción, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Aixa Berenice Medero Mendoza contra el ciudadano Carlos Luis Sánchez (de cujus), todos ya identificados, y en consecuencia, queda expresamente reconocida la relación concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados, Aixa Berenice Medero Mendoza y Carlos Luis Sánchez, desde el 2008 hasta el 01 de febrero de 2013. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. Conste, La Secretaria,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas