REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000092
Visto el escrito de promoción de pruebas realizado el ciudadano Martín Rafael Ramón Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.821.989, asistido por la abogada Oly Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.657, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa que: en referencia a la prueba promovida en el capitulo II concerniente a la Prueba de Informe, en la que solicita requerir mediante oficio a los Doctores ISKRABARRETO DE IGLESIAS y JOSE ALFREDO HADDAD, informen al Tribunal,: 1) Si participó en la realización de informe de experticia medica y psiquiatrita a la ciudadana Norelena Rodríguez…(omisis), 2) si del informe referido se desprende que la ciudadana NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, puede valerse por si sola,…(omisis), este Tribunal a los fines de realizar su admisión señala que, de la revisión de los autos que conforman la presente causa se desprende que, en fecha 13 de agosto de 2014 los mencionados Doctores consignaron por ante este Tribunal Informe Medico-Psiquiátrico, lo cual fue solicitado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014 en el auto de admisión de la demanda, por lo cual precisa quien aquí decide que la misma resulta inoficiosa, por cuanto la misma ya cumplió con el efecto legal correspondiente y volver a evacuar las mencionadas pruebas resultaría redundar en la información que ya reposa en esta causa, por consiguiente resulta Forzoso para este Tribunal declarar Inoficiosa la mencionada prueba de conformidad con lo establecido en el articulo398 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien en referencia a las pruebas promovidas en los capítulos I, III y IV el Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las cuales a fin de su evacuación lo acuerda de la manera siguiente: en referencia a las pruebas TESTIMONIALES: Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos NORA JOSEFINA FERNANDEZ, LUIS EDUARDO ROJAS, LITHY LENNA GONZALEZ, ALBA YESENIA MENDOZA y NORELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-492.852, V-8.244.916, V-10.152.238, V-10.175.849, V-6.914.304, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a las 9:00, 09:30 y 10:00, 10:30, 11:00am respectivamente, a fin de que rindan sus declaraciones.- 2) En referencia a la EXPERTICIAS PROMOVIDAS; este Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana, como oportunidad a fin de realizar el acto de designación de experto en la presente causa.-
El Juez Provisorio


Abg. Joaquín José Bello Figuera

La Secretaria


Abg. Marieugelys García Capella


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